OFFICIUM
EXORCISTA ORDINIS
Exorcista de la Orden

DESCRIPTIO
Oficio especializado de la Orden, distinto de la condición de alumno de la Schola Exorcistarum Ordinis.
FINALITAS OFFICII
Ejercer, cuando haya sido legítimamente investido y autorizado, las funciones propias de este Oficio dentro de las normas, salvaguardas, límites doctrinales y criterios institucionales de la Orden.
RESPONSABILITATES
- Actuar únicamente después de la formación, las evaluaciones, el período probatorio y la aprobación institucional.
- Observar los límites, protocolos y salvaguardas definidos por la Orden.
- No diagnosticar posesión, influencia sobrenatural ni condiciones clínicas por automatismo o presunción.
- No interrumpir ni desalentar el seguimiento médico o psicológico.
- No utilizar violencia, coacción, humillación, privación peligrosa ni contención ritual.
- Registrar y derivar situaciones sensibles conforme a las normas de tutela, consentimiento y necesidad de conocimiento.
- Reconocer que la matrícula, el pago o la conclusión parcial de la Schola no confieren el título de Exorcista Ordinis.
La Schola Exorcistarum Ordinis es la formación especializada vinculada a este Officium. La persona interesada podrá solicitar el ingreso en la Schola, incluso sin pertenecer previamente a la Orden, pero la candidatura estará sujeta a cuestionario, evaluación y aprobación institucional.
La admisión en la Schola no confiere el título de Exorcista Ordinis. El título solo podrá ser conferido después de la formación, las evaluaciones, el período probatorio y la aprobación institucional.
La formación tendrá una contribución propia para candidatos externos. Los miembros contribuyentes de la Orden estarán exentos de la inscripción y de la cuota mensual de la Schola mientras permanezcan en las condiciones institucionales establecidas, sin perjuicio de los criterios de selección, evaluación y aprobación.